[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia del mes de julio, que en el caso de un accidente de coche en el que el vehículo accidentado quede en una situación de siniestro total y la reparación sea más elevada que el propio valor del vehículo, la indemnización por siniestro que le corresponde al perjudicado es la equivalente al valor venal o de mercado del vehículo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]De este modo, el Tribunal Supremo ha clarificado cómo se debe ser la indemnización por siniestro a la parte perjudicada en un accidente de coche cuando éste ha quedado en siniestro total y la reparación del mismo es más cara que su propio valor. Así, establece que la indemnización será la suma del valor venal o de mercado del coche más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza que incluye gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o incertidumbre sobre su funcionamiento.
El Alto Tribunal en su sentencia establece que, de esta manera, se evita incurrir en un beneficio injustificado para el perjudicado. Es decir, se evita que, en algunas ocasiones, pudiera llegar a recibir una indemnización mayor que el valor actual de ese coche, sobre todo teniendo en cuenta que los vehículos son bienes perecederos cuyo valor se devalúa con el tiempo.
En definitiva, según se constata en la sentencia del Supremo, el resarcimiento del daño debe de ser racional y equitativo y no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño. De este modo, no cabe por tanto que el que debe indemnizar tenga que abonar una cantidad superior a lo que realmente vale el coche en el mercado, sobre todo cuando el vehículo no sea nuevo o de reciente adquisición.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][/vc_column][/vc_row]