[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Gobierno ha aprobado, en su última reunión del Consejo de Ministros, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que obliga a las empresas a que, en el plazo de seis meses, deban crear e implantar un Plan de Igualdad en sus organizaciones.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Este Real Decreto se ha aprobado con el apoyo de los sindicatos CC.OO. y UGT, bajo el Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo, que finalmente no ha contado con la rúbrica de la patronal tras haber participado en las negociaciones.
Así, las empresas de más de 50 trabajadores, estarán obligadas, en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOE del Real Decreto 901/2020 a crear un Plan de Igualdad, hacer auditorias de igualdad, así como describir las medidas concretas que se vayan a abordar, con un calendario y un órgano de seguimiento.
Concretamente, desde el sábado 7 de marzo, aquellas compañías con más de 150 trabajadores deberán tener implementado un plan de igualdad. Las empresas de entre 100 y 150 empleados tendrán un año más de plazo para hacerlo, mientras que las que tengan entre 50 y 100 trabajadores estarán obligadas a partir de marzo de 2022.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
Procedimiento para la elaboración del Plan de Igualdad
Para elaborar ese Plan, el Real Decreto establece que se deberá iniciar el procedimiento de negociación del Plan y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado los 50 trabajadores. En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su Plan de Igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.[/vc_column_text][vc_column_text]
Contenido del Plan de Igualdad
Para la elaboración del Plan, el paso previo es la realización del diagnóstico de situación que sirve para identificar y estimar la magnitud de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Este diagnóstico formará parte del Plan de Igualdad, que a su vez debe contener los siguientes elementos:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
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Vigencia de los Planes de Igualdad
El Plan de Igualdad, una vez diseñado deberá ser inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Una vez inscrito, podrá ser consultado por cualquier persona al ser una información pública y tendrá total validez.
Tendrá una vigencia máxima de cuatro años, fecha en la que deberá sustituirse por un nuevo Plan de Igualdad siguiendo el mismo procedimiento que para el primer Plan de Igualdad.[/vc_column_text][vc_column_text]
Sanciones de hasta 6.250 euros por no tener un Plan de Igualdad
Las empresas que estén obligadas a elaborar e implantar un Plan de Igualdad y no cumplan con ello, pueden enfrentarse a sanciones desde 626 euros hasta 6.250 euros.
Si, como empresa, tienes la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad, te recomendamos que contactes con nuestro Despacho para pedir presupuesto para su confección. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]