El Tribunal Supremo reconoce a los correos electrónicos como prueba documental admisible en recursos de casación o suplicación

por | Oct 2, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia del pasado 23 de julio, que la impresión o pantallazos de correos electrónicos son prueba documental admisible en recursos de casación o suplicación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así lo establece el Alto Tribunal, al considerar que «el avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental». No obstante, las impresiones o pantallazos de los correos electrónicos deberán acompañarse de una autentificación de ese correo electrónico.

En la sentencia, el tribunal establece que, «si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo». Asimismo, «ello no supone que todo correo electrónico acredite el error fáctico de instancia, al igual que sucede con los documentos privados. Para ello será necesario valorar si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si ha sido autenticado, en su caso; y si goza de literosuficiencia».

Esta sentencia viene a aportar luz a la problemática de los correos electrónicos como prueba documental en recursos de casación o suplicación. En este sentido, ya habían sido varios los órganos jurisdiccionales que se habían manifestado al respecto, como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en una resolución del enero de 2018, o el TSJ de Andalucía, en otra de 2017, negando la condición de prueba documental de los emails presentados en procesos laborales. En cambio, el TSJ de Aragón, en 2010, sí los admitió como prueba válida.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Qué se considera como prueba documental

El concepto de “prueba documental” viene regulado en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y establece las causas que pueden ser objeto de un recurso de suplicación, «revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas».

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que los correos electrónicos cumplen la función de prueba válida en recursos de casación o suplicación. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es