Dos sentencias declaran improcedente un despido por Covid19

por | Sep 3, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Y a hay dos sentencias que califican a dos despidos realizados durante el Estado de Alarma y teniendo su justificación en la crisis del Coronavirus (COVID-19) como improcedentes y no como nulos, contradiciendo así la prohibición de despedir por Covid19 y en contradicción a la famosa sentencia de la Sala de lo Social número 3 de Sabadell que declaró nulo un despido por Covid19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La primera de estas sentencias la ha dictado la Sala de lo Social número 26 de Barcelona que ha declarado improcedente, y no nulo, un despido realizado como consecuencia de la crisis del Coronavirus (COVID19) y en pleno Estado de Alarma.

La sentencia del juzgado de Barcelona argumenta que el despido es improcedente y no nulo porque la declaración de nulidad de un despido viene tasada en la Ley y el Real Decreto – Ley 9/2020 que regula la prohibición de despedir por Covid19 no lo contempla. Asimismo, establece que «es discutible la calificación que merecen los despidos verificados desconociendo la previsión del artículo 2, pero la norma nada dice, la exposición de motivos no arroja luz sobre la anterior incógnita y, evidentemente, no hay doctrina jurisprudencial al respecto».

En este supuesto, estamos ante un trabajador que ejercía como chófer para una empresa y que es despedido por razones disciplinarias durante el Estado de Alarma. El trabajador lo denunció amparándose en la prohibición de despedir por causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, derivadas de la crisis del Covid19. El juzgado, como respuesta, ha calificado el despido como improcedente por ser un despido sin causa puesto que la compañía «ni siquiera ha tratado de acreditar la supuesta infracción del trabajador». La indemnización que le corresponde por tanto es la del despido improcedente, que, en este caso, asciende a 4.628 euros. [/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Otro fallo judicial que declara improcedente un despido durante el Estado de Alarma

La sentencia de la Sala de lo Social número 23 de Barcelona no ha sido la única en declarar improcedente un despido por Covid19. El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona también lo ha hecho, pero en esta ocasión ha elevado la indemnización desde los 4.219,22 euros hasta los 60.000 euros para crear un efecto disuasorio en la empresa a la hora de despedir.

Esta sentencia es novedosa, ya no tanto por la calificación que hace de un despido realizado en pleno Estado de Alarma, sino por la elevada indemnización. En este supuesto, el trabajador tenía una antigüedad en la empresa desde octubre de 2019 por lo que no le correspondía una indemnización tan alta.

No obstante, el juzgado argumenta que “llegados a este punto, debemos analizar si la indemnización legal que al demandante le corresponde puede considerarse mínimamente disuasoria para la empresa. Evidente es la repuesta negativa. Hasta el punto de que puede sospecharse que la empresa no se molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido, al haber hecho cálculos sobre el coste de un despido improcedente».

Frente a estos fallos puede manifestarse el Tribunal Supremo aclarando si los despidos por Covid19 son nulos o improcedentes. Y seguramente lo hago y es que, sólo el Gabinete Técnico Jurídico de CC.OO. ha presentado ya 1.176 demandas en Cataluña relacionadas con despidos durante el Estado de Alarma que pueden tener su justificación en el Covid19. [/vc_column_text][vc_column_text]

Contradicción con la sentencia que declaraba nulo un despido por Covid19

Estas sentencias son totalmente contrarias a la dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell que declaraba nulo un despido realizado incluso antes de la entrada en vigor de la prohibición de despedir por Covid19.

En vista de estas dos sentencias con fallos contradictorios, habrá que esperar a futuros fallos judiciales para determinar cuál es la doctrina que va aplicándose por los tribunales.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es