Primer despido declarado nulo por violar la prohibición de despedir por el Covid19

por | Jul 17, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora, que tuvo lugar el pasado 27 de marzo y que fue argumentado por la empresa como despido por «fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción». Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Expansión, es la primera en avalar la prohibición de despedir basándose en la crisis del Covid-19.[/vc_column_text][vc_column_text]La prohibición de despedir está regulada en el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entró en vigor el pasado 28 de marzo de 2020. Si bien, aunque este despido es de fecha 27 de marzo y aún no estaba en vigor dicha prohibición, el Juzgado ha establecido que no le parece «verosímil considerar que la empresa desconociera los términos de la norma en el momento de notificar la extinción».

Asimismo, el juzgado considera que en este supuesto se aprecia una “causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico», y considera que la extinción del contrato constituye un «fraude de ley» y, por lo tanto, lo declara nulo.

La sentencia considera el despido nulo y no improcedente por lo que la empresa deberá readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación. La nulidad de este despido sorprende ya que el Real Decreto – Ley 9/2020 no contemplaba que esos despidos fueran considerado nulos ya que la nulidad en los despidos sólo está reservada a la vulneración de derechos fundamentales.[/vc_column_text][vc_column_text]

Primera sentencia que avala la prohibición de despedir

La sentencia, que es la primera en avalar la prohibición de despedir, viene a dar respuesta a la denuncia presentada por una trabajadora de 64 años de edad, de la empresa Bimbo Donuts, que contaba con un contrato de obra y servicio y que fue despedida el 27 de marzo, como consecuencia de la disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del Estado de Alarma.

La trabajadora también ha denunciado que el despido fue discriminatorio por su edad y por formar parte del colectivo vulnerable al Covid-19, violando su dignidad, integridad física y moral y a la tutela judicial, pero esto no ha sido estimado por el juzgado al considerar que ese mismo día se despidieron a cinco personas más y que, la trabajadora en ningún momento comunicó a la empresa formar parte del colectivo vulnerable al Covid-19.

Esta sentencia podría ser la base de futuras resoluciones judiciales de despidos producidos durante el Estado de Alarma, sobre los cuales siempre estará la sospecha de haberse realizado como consecuencia del Covid-19 y de haber violado la prohibición de despedir.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es