[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en su última sentencia que la banca deberá devolver a sus clientes todos los gastos asociados a la hipoteca que aparezcan en una cláusula considerada abusiva y por lo tanto nula. Para ello, el TJUE obliga a los juzgados y tribunales nacionales a que impongan la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por la existencia de esas cláusulas abusivas, salvo que la normativa nacional establezca que el cliente debe pagar la totalidad o parte de los gastos hipotecarios.[/vc_column_text][vc_column_text]
Qué dice la sentencia del TJUE
La sentencia del TJUE establece que “debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. En otras palabras, si esa cláusula nunca ha existido, el cliente nunca habría estado obligado a abonar esas cantidades por lo que, si las ha abonado, le deben ser reintegradas.
En cuanto a la prescripción para interponer reclamaciones, la sentencia fija que se empezará a contar desde la fecha de la declaración de nulidad de esa cláusula y no desde la fecha en la que se formalizó el contrato hipotecario. Desde esa fecha tendrá el cliente cinco años para reclamar.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Qué gastos hipotecarios se podrán reclamar?
Teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia y analizando la Ley, los gastos que se podrán reclamar, siempre que sean considerados abusivos, son:
- Gastos de apertura de una hipoteca.
- Gastos de cancelación de una hipoteca.
- Gastos de notaría.
- Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Gastos de gestoría.
No obstante, el pago del AJD sí que lo tiene que realizar el cliente porque así viene establecido de manera específica en la Ley.
Asimismo, en caso de reclamar, el cliente podría estar eximido del pago de costas judiciales para evitar gastos adicionales al cliente que le empujen a no reclamar.[/vc_column_text][vc_column_text]
El TJUE contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
La sentencia del TJUE contradice la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo que, en varias sentencias, ha establecido que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%.
Ahora, con la sentencia del TJUE se establece todo lo contrario: si esos gastos están incluidos en una cláusula considerada abusiva, los deberá abonar íntegramente la banca, salvo que la Ley establezca de manera específica que esos gastos los debe abonar el cliente.[/vc_column_text][vc_column_text]
Reclamaciones de más de 16.000 millones de euros para la banca
La sentencia del TJUE abre la puerta, según estimaciones de Asunfin y Adicae, a más de 8 millones de reclamaciones de clientes y, teniendo en cuenta que cada reclamación sería de una media de 2.000 euros, la banca podría enfrentarse a un agujero de más de 16.000 millones de euros.
No obstante, fuentes bancarias afirman estar tranquilos ya que, los clientes que firmaron su hipoteca tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria no podrían reclamar ya que la mayoría de los gastos ya los asume la banca.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]