¿Qué ocurre con los nacionales de Reino Unido residentes en España tras el Brexit?

por | Jul 14, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Brexit es, desde el pasado 31 de enero una realidad, y surgen muchos planteamientos y dudas en relación a la situación de nacionales de Reino Unido residentes en España. Así, para dar respuesta a posibles dudas e inquietudes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una guía con más de cuarenta páginas en las que se compilan las preguntas más frecuentes que han llegado al ministerio por parte de familiares y los propios nacionales británicos residentes en España.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Ya sea por motivos laborales o personales, son muchos los nacionales de Reino Unido que tienen su residencia habitual en España y tras la llegada del Brexit, son muchos los interrogantes. La guía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pretende dar respuesta a la mayoría de esas cuestiones y desde Arrabe Asesores resumimos las más importantes.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué es el Acuerdo de Retirada y a quién se aplica?

El Acuerdo de Retirada del Brexit es un acuerdo firmado por Reino Unido y la Unión Europea donde se establecen las condiciones de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea con vigor desde el pasado 1 de febrero de 2020 y donde se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Durante dicho periodo transitorio los nacionales del Reino Unido y sus familiares nacionales de terceros países residentes en España mentienen sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE).

Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, teniendo en cuenta que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, a partir del 6 de julio se podrá solicitar la expedición de un documento de residencia en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Hay que recordar que tener un certificado de registro en vigor es una garantía de sus derechos como residente en España.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Y qué ocurre si el nacional de Reino Unido reside en España desde el inicio del Acuerdo de Retirada hasta el fin del periodo transitorio?

Lo expuesto anteriormente puede generar una importante duda: ¿qué ocurre si el nacional de Reino Unido se ha convertido en residente en España entre el inicio del Acuerdo de Retirada y el fin del periodo transitorio, es decir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020? En este caso, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece en su guía que a partir del 6 de julio de 2020 se va a habilitar el procedimiento para la obtención del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo. Por ello, si llega a partir de dicha fecha deberá solicitar directamente el documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida. Se verificará que reúne los mismos requisitos que se exigen para la obtención del certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Una vez obtenido dicho documento de residencia, se procederá a la expedición del mismo (con formato Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)) en la que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Y qué sucederá para los nacionales de Reino Unido que se conviertan en residentes en España a partir del 1 de enero de 2021?

El último supuesto se refiere a la situación de nacionales de Reino Unido que conviertan España en su residencia a partir del 1 de enero de 2021, fecha en la que ya no tendrá vigor el periodo transitorio del Acuerdo de Retirada. En este caso, salvo que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación subjetivo del Acuerdo de Retirada, los nacionales del Reino Unido que entren en España después del 1 de enero de 2021 serán considerados nacionales de tercer país. Por ello se les aplicará el régimen general de extranjería, salvo que se negocie un esquema de movilidad futura en el marco del Acuerdo de relación futura que se está negociando entre Reino Unido y la Unión Europea.

Asimismo, en el BOE del 4 de julio de 2020, se ha publicado la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es