El TJUE establece que las renegociaciones de cláusula suelo son abusivas si no ha habido transparencia

por | Jul 13, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha levantado un gran revuelo al establecer que las renegociaciones de clausula suelo o de IRPH hacia Euribor, serán consideradas cláusulas abusivas si estas novaciones se hubieran realizado sin transparencia, generando un perjuicio económico en el cliente y no se hubieran realizado de manera individualizada por parte de la entidad bancaria.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El TJUE en su sentencia insta a los clientes que hubieran modificado las condiciones de su hipoteca, sin garantías de transparencia, sin un acuerdo individualizado y habiendo sufrido un perjuicio económico, a reclamar. Estas reclamaciones deberán ser atendidas por los tribunales españoles de una manera personalizada y analizando cada caso de manera individualizada. Y si el tribunal considera que ha habido abuso por parte de la entidad bancaria, ésta deberá devolver al cliente lo pagado de más por esa cláusula abusiva.

De este modo, si de esos acuerdos de renegociación se observa que no hubo transparencia, que no se explicó al cliente con claridad las nuevas condiciones de la hipoteca y, si al aceptar las nuevas condiciones se obligaban a no reclamar las cantidades pagadas de más, el TJUE estima que estamos ante una cláusula abusiva pudiendo el cliente reclamar a la entidad bancaria. Es más, determina que las cláusulas mediante las que el usuario renuncia a controversias futuras no vinculan al cliente.[/vc_column_text][vc_column_text]

Sentencia sobre el IRPH de 3 de marzo de 2020

Este fallo llega meses después de la sentencia de 3 de marzo de 2020 en la que se establecía que el IRPH era un índice válido, pero se instaba a los consumidores a interponer acciones judiciales contra su entidad bancaria si éste índice se había comercializado con cierta falta de transparencia. Llegados a este punto, muchas entidades bancarias renegociaron las hipotecas ligadas al IRPH ofreciendo a sus clientes pasarse al Euribor, siempre y cuando, renunciaran a solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más por el IRPH.[/vc_column_text][vc_column_text]

Más de 500.000 consumidores podrían denunciar a su entidad bancaria

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha afirmado que esta sentencia podría dar pie a más de 500.000 denuncias por parte de consumidores que se traduce en más de 2.000 millones de euros que tendría que devolver la banca a sus clientes.

 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es