[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la campaña de la Declaración de la Renta 2022 nos podemos encontrar con contribuyentes que han recibido la devolución de las cantidades pagadas de más por cláusula suelo y se enfrentan a la disyuntiva de si deben o no declarar estas cantidades en la Declaración de la Renta 2022. Si has recibido por parte de una entidad bancaria cantidades en concepto de la devolución de los importes pagados de más por cláusulas suelo ¿Esas cantidades se deben comunicar en la Declaración de la Renta 2022? ¿Se debe tributar por dichas cantidades? [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Para contextualizar esta situación cabe recordar que el pasado 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo por considerar a éstas como condiciones abusivas por parte de las entidades financieras. Esta decisión ha sido corroborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que además ha declarado que debía restaurarse la situación de hecho y de derecho del consumidor previa a la inclusión de la cláusula suelo.
En consecuencia, el Gobierno con fecha de 21 de enero de 2017 publicó el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, donde se añadía en la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésimo segunda que establece el tratamiento que se debe dar en la Declaración de la Renta a las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los contribuyentes una vez hayan sido restituidos sus derechos por parte de las entidades bancarias.[/vc_column_text][vc_column_text]
Cómo comunicar en la Renta 2022 las cantidades devueltas por cláusulas suelo
Los contribuyentes que hayan recibido durante el ejercicio 2022 la devolución de las cantidades pagadas de más en concepto de cláusula suelo no deberán integrar en la base imponible del IRPF dichas cantidades ni los correspondientes intereses indemnizatorios, siempre y cuando, esos importes no hubieran disfrutado de ningún beneficio fiscal, por lo que su restitución, no supondrá para el contribuyente ningún coste fiscal.
Sin embargo, cuando se den alguna de las siguientes situaciones, el contribuyente sí que deberá, bien llevar a cabo alguna regularización, bien incluir dichas cantidades en la cuota líquida estatal de su Declaración o bien presentar declaraciones complementarias de cada uno de los correspondientes ejercicios. Esas situaciones son las siguientes:
- Cuando el contribuyente haya obtenido algún beneficio fiscal por la salida patrimonial deberá llevar a cabo una regularización.
- Cuando los intereses pagados de más procedan de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, los contribuyentes deberán regularizar las deducciones practicadas en la Declaración de la Renta 2022 si el importe lo han recibido durante el ejercicio 2022.
- Cuando los intereses pagados de más sean considerados como gasto deducible para el contribuyente, éste deberá presentar las autoliquidaciones complementarias de cada uno de los correspondientes ejercicios, sin sanción, intereses ni recargos en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, laudo o sentencia y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF.
Para regularizar todo esto, la Agencia Tributaria ha solicitado a las entidades financieras información específica sobre los clientes a los que se les han devuelto las cantidades pagadas de más por cláusula suelo de tal manera que, a los contribuyentes que tengan que hacer algún tipo de regularización, se les notificará al hacer la Declaración de la Renta 2022 en la parte referente a los datos fiscales del contribuyente.[/vc_column_text][vc_column_text]
Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022
Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]