[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno ha aprobado a través del Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo, que las empresas puedan modificar su sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pago al que deberán hacer frente antes del próximo 20 de mayo de 2020 después de que el Ejecutivo aprobara el aplazamiento de impuestos para trabajadores autónomos y pymes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El cuarto paquete de medidas fiscales y laborales, aprobado por el Gobierno el pasado 21 de abril, incluye la posibilidad de que aquellas empresas que se hayan podido acoger al aplazamiento de impuestos hasta el 20 de mayo de 2020, puedan también modificar el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, reflejado en el Modelo 202. De este modo, este primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 podrá realizarse igualmente antes del 20 de mayo de 2020.
Esta opción también estará disponible para aquellas empresas que, si bien no han podido acogerse al aplazamiento de impuestos hasta el 20 de mayo de 2020, facturen menos de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el periodo impositivo. De este modo, estas empresas podrán modificar su sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
El cambio a la nueva modalidad de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sólo tendrá efectos para el ejercicio 2020 y no será aplicable el régimen especial de consolidación fiscal.
Cómo solicitar el cambio de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Las empresas que deseen modificar su sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, lo harán a través del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 20 de mayo.
Las empresas que ya hayan efectuado el pago fraccionado antes del 20 de abril de 2020, será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo. Estas empresas,, podrán optar al cambio en el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades cuando presenten el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en los 20 primeros días del mes de octubre.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]