[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los trabajadores autónomos que tributen por el sistema de Estimación Objetiva, o más conocido como Módulos, podrán realizar la renuncia a este sistema, solamente por este año y no para tres años como está establecido actualmente y así poder realizar los pagos trimestrales de impuestos a través del Régimen de Estimación Directa Simplificada (EDS). Así viene establecido en el cuarto paquete de medidas fiscales y laborales que aprobó el Gobierno a través del Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]De esta manera, los trabajadores autónomos que estuvieran tributando por el Régimen de Estimación Objetiva podrán renunciar a él y tributar por el Régimen de Estimación Directa Simplificada. Normalmente y siempre que se cumplan los requisitos para poder tributar por este sistema, dicha elección abarca los tres ejercicios fiscales siguientes, pero teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales provocadas por la crisis del Coronavirus (COVID-19), la renuncia sólo se referirá al ejercicio 2020.
Una vez transcurrido el 2020, los trabajadores autónomos podrán volver a tributar por Estimación Objetiva siguiendo los siguientes pasos:
- Cumplir los requisitos para poder tributar por Estimación Objetiva.
- Revocar la renuncia al método de Estimación Objetiva.
- Presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de Estimación Objetiva.
Cálculo de los pagos fraccionados en Estimación Objetiva del IRPF y de Estimación Directa Simplificada en IVA
El Real Decreto – Ley también contempla que los contribuyentes del IRPF que tributen por el sistema de Estimación Objetiva del IRPF y de Estimación Directa Simplificada del IVA, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado, no computarán en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el Estado de Alarma en dicho trimestre.
El cambio de Estimación Objetiva a Estimación Directa Simplificada podría tener efecto retroactivo
Los trabajadores autónomos que deseen cambiarse de Estimación Objetiva a Estimación Directa Simplificada (EDS) podrán hacerlo desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 15/2020, surtiendo efectos ya para las declaraciones de impuestos que se presenten en el tercer trimestre del año, previsiblemente antes del 20 de julio de 2020). No obstante, Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria, ha anunciado que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), está planteándose permitir a quienes ya hayan pagado impuestos con el modelo anterior, anular sus declaraciones para acogerse a las nuevas condiciones.
En este sentido, la AEAT estaría desarrollando un nuevo formulario específico que permita a los trabajadores autónomos solicitar este cambio de forma ágil, con el objetivo de que la tributación sea compensada adaptándose al nuevo sistema elegido.
La medida ha sido muy bien recibida por parte de los trabajadores autónomos
La posibilidad de tributar durante 2020 por el Régimen de Estimación Directa Simplificada (EDS) ha sido recibida positivamente por parte de los trabajadores autónomos. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han aplaudido esta medida, aunque afirman que siguen echando de menos otras políticas que beneficiarían mucho a los autónomos durante la actual crisis económica como eximir del pago de cuotas a la Seguridad Social o reducir los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]