El Gobierno aprueba acabar con la temporalidad de los interinos

por | Nov 15, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]P SOE y Unidas Podemos han alcanzado un acuerdo con ERC y PNV para acabar con la temporalidad de los interinos de la Administración Pública que viene a matizar y corregir algunos aspectos de la convalidación del Real Decreto – Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que contemplaba el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con los sindicatos CSIF, Comisiones Obreras y UGT para acabar con la temporalidad de los interinos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En este acuerdo alcanzado por el Ejecutivo con ERC y PNV se contempla que los trabajadores de la Administración Pública que lleven un mínimo de cinco años ocupando el mismo puesto de trabajo como interinos pasarán automáticamente a ser trabajadores con plaza fija sin necesidad de realizar la correspondiente oposición. Concretamente, se exigirá que el interino ocupara esa plaza con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Este compromiso rebaja a la mitad lo contemplado en el Real Decreto – Ley 14/2021 que condicionaba conseguir esa plaza fija sin oposición a que el interino llevara 10 años ocupando una misma plaza.

Para oficializar esa plaza fija, el interino deberá superar eso sí un concurso de méritos, regulada en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Concretamente, las Administraciones Públicas estarán obligadas a convocar por el sistema de concurso aquellas plazas de carácter estructural que han estado ocupadas por personal temporal desde, como mínimo, el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta obligación está dirigida a las Administraciones Públicas, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.

Asimismo, a los interinos que lleven ocupando una misma plaza de entre 3 y 5 años, se les exigirá realizar un concurso – oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios, mientras que de cinco años para adelante habrá un concurso de méritos amparado en artículo 61.6 del EBEP.

Estas son las modificaciones que presenta el acuerdo suscrito por el Ejecutivo con ERC y PNV, manteniéndose el resto de medidas contempladas en el Real Decreto – Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que son la limitación a un máximo de tres años de los nuevos contratos temporales; garantía para los interinos de permanencia en su puesto de trabajo siempre y cuando esté en marcha el proceso selectivo y una indemnización de 20 días por año de servicio y hasta 12 mensualidades cuando extiendan los contratos temporales más allá de los tres años.[/vc_column_text][vc_column_text]

Concurso de méritos en lugar de oposición

Con el acuerdo adoptado, los interinos que lleven más de cinco años ocupando la misma plaza pasarán a ser o bien funcionarios o bien personal laboral fijo, en función de la plaza que ocupen a día de hoy a través de un concurso de méritos regulado en el artículo 61.6 del EBEP.

En el proceso de esa conversión a fijo, los interinos que lleven más de 5 años como temporales serán automáticamente indefinidos sin tener que superar ningún examen. g Estos procesos selectivos irán unidos a procedimientos de movilidad y promoción interna de los funcionarios de carrera para preservar también las aspiraciones legítimas de este colectivo. En estas bolsas se integrarán los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido una puntuación que la convocatoria considere suficiente.

Asimismo, estos procesos afectarán a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018.

El paso a indefinido de los interinos que lleven más de 5 años como temporales se basa en la excepcionalidad prevista en el artículo 61.6 del EBEP, que permite la selección de funcionarios de carrera únicamente con un concurso de valoración de méritos. Así, las pruebas de acceso no serán eliminatorias con la finalidad de que las comunidades autónomas -o la administración competente en cada caso- convoquen oposiciones en las que pueda tener mayor presencia la experiencia profesional de los interinos.

Asimismo, las pruebas de acceso no serán eliminatorias, es decir, las comunidades tendrán potestad para decidir en qué casos los ejercicios de la fase de oposición dejen de ser eliminatorios. Esto será así para los procesos de estabilización de las plazas estructurales ocupadas desde un periodo superior a de tres años por personal interino.

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Acabar con la temporalidad en el sector público

Otra de las medidas incluidas en el acuerdo es la de prohibir la temporalidad por más de tres años y sancionar a las Administraciones Públicas que contraten con fraude de ley.

Asimismo, también se llevará a cabo una reforma del Estatuto Básico del Empleado Público que establecerá, entre otros aspectos, la posibilidad de cubrir con un interino una plaza vacante cuando no sea posible hacerlo con un funcionario de carrera, solo por una duración máxima de tres años; al contratación de interinos para sustituir de forma transitoria a sus titulares, por el tiempo estrictamente necesario, para la ejecución de programas de carácter temporal que no superen los tres años de duración, o por exceso acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.

El objetivo es reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las administraciones.

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Indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades

El acuerdo incluye también una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades para los funcionarios interinos que lleven más de tres años en esa situación de temporalidad y no superen el proceso para su conversión en fijo.

Esta indemnización surtiría efectos desde la entrada en vigor de esta medida de cara a los nuevos interinos y no para aquellos que, a día de hoy, ya hayan superado la barrera de tres años en interinidad.

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La jurisprudencia apoya el fin de la temporalidad de los interinos

El problema de la interinidad en el sector pública suma ya más de 30 años en los que se producen situaciones laborales en fraude de ley por acumular los interinos más de tres años con contratos temporales. Precisamente, son ya varias las sentencias que han fallado en contra de la Administración reconociendo el derecho del interino a un contrato fijo.

La primera de ellas fue dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) prohibiendo encadenar contratos temporales en el sector público.

En segundo lugar, caben destacar las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la que se aplica la doctrina de la STJUE n.º C-726/19, de 3 de junio de 2021 reconociendo a dos empleados públicos su condición de personal laboral indefinido no fijo al haberse superado el plazo legal de tres años sin cobertura de las plazas que ocupaban.

No obstante, la sentencia que ha marcado un antes y un después en este sentido es la dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha rectificado la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. Su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

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Los interinos en España

La situación de los interinos en España es sinónimo de temporalidad. Concretamente, la mayoría de ellos permanecen un máximo de tres años en un puesto de trabajo sin garantías de encontrar otro empleo en la Administración.

Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en España hay 800.000 interinos, lo que supone más de un 30% del total de trabajadores del sector público.

En el pasado mes de abril, el Gobierno se propuso reducir ese porcentaje al 8%, recuperando así el objetivo que se había marcado el exministro de Hacienda del PP Cristóbal Montoro, quien había acordado con sindicatos llegar a esa marca hace un año, en 2020.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es