La prohibición de despedir por Covid19 tiene fecha de caducidad

por | Dic 14, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a prohibición de despedir cuando la causa sea la crisis del Covid19 está regulada en el artículo 2 del Real Decreto – Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la emergencia sanitaria. Esa prohibición impide a las empresas despedir basándose en la crisis del Covid19, pero, ¿esa prohibición tiene fecha de caducidad? ¿Hasta qué fecha se considera que un despido tiene su justificación en la crisis del Covid19?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Precisamente, a esa cuestión ha dado respuesta una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que establece que “invocar la prohibición de despedir por la crisis del Covid19 no es razonable un año después”. En concreto, considera que “una interpretación lógica y sistemática de los artículos 2 del Real Decreto – Ley 9/2020 y 22 y 23 del Real Decreto – Ley 8/2020 nos debe llevar a concluir que la relación entre la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con el Covid19 ha de ser una relación directa e inmediata y no circunstancial o mediata”.

En la sentencia se pone en valor que las medidas adoptadas por el Ejecutivo para evitar un impacto negativo en el empleo (como los ERTES que aún siguen en vigor casi dos años después del inicio de la crisis) no son equiparables a la prohibición de una extinción de un contrato que no tengan una relación inmediata con las causas que permitían acogerse a los expedientes de regulación de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, aunque no fueran del todo ajenas a la crisis provocada por el Covid19.

En este caso concreto, estamos ante una empresa con beneficios en 2018 y 2019 que tuvo pérdidas de más de un millón de euros al finalizar el año 2020. Ya en 2019 la empresa solicitó un ERTE en previsión de las malas expectativas económicas. En marzo de 2021 realiza un despido colectivo que afecta a 11 trabajadores, un año después de la declaración del Estado de Alarma y diez meses después de la reactivación de la actividad.

En conclusión, el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima la demanda presentada por los representantes de los trabajadores de una empresa que aplicó un despido colectivo de 11 trabajadores al considerar que la medida está ajustada a derecho.

En definitiva, basándonos en esta sentencia, podemos entender que esa prohibición de despedir no es infinita y sí tiene fecha de caducidad cuando se demuestre que ha transcurrido el tiempo suficiente como para que la crisis del Covid19 no sea la causa del despido.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es