Nueva prestación para personas donantes de órganos en vivo para trasplante

por | Ene 21, 2025

El próximo 3 de marzo de 2025 entra en vigor una nueva prestación dirigida a aquellas personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante reconociéndose como incapacidad temporal por contingencias comunes teniendo derecho a un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes.

Así viene establecido en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral analizamos con detalle esta prestación y sus características principales.

¿En qué consiste la prestación para donantes órganos?

Aquellas personas que estén en un proceso de donación de órganos para un posterior trasplante tendrán derecho a una prestación económica con las siguientes características:

  • Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación IT por contingencias comunes.
  • No se exigirá ningún periodo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos en que la persona donante no pueda trabajar debido a la preparación médica de la cirugía como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de ésta hasta que sea dada de alta por recuperación.
  • El subsidio correrá a cargo, desde el mismo día de la baja, por la entidad gestora o colaboradora que cubra la IT por contingencias comunes.

Permiso retribuido para asistir a sesiones informativas previa a la donación

La Ley 6/2024 también contempla la creación de un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Con este permiso se cubrirán aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, y que por no alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de IT.

¿Cuándo entrará en vigor esta nueva prestación?

La Ley 6/2024 fue publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre, pero esta prestación entrará en vigor el próximo 3 de marzo de 2025.

Si tenéis dudas sobre esta prestación para donantes de órganos para trasplante o en relación al permiso retribuido comentado anteriormente, pueden solicitarnos presupuesto. No duden en contactar con nuestra área laboral en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 o a través de su asesor laboral de referencia.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es