¿Es válida la dimisión de un trabajador presentada por WhatsApp?

por | Sep 8, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L as nuevas tecnologías como la App de mensajería instantánea WhatsApp se han colado en la forma que tienen los trabajadores de comunicarse con su empresa y viceversa hasta el punto de poder ser esta App la herramienta a través de la cual un trabajador pueda comunicar a la empresa su dimisión, pero, ¿es esto posible? ¿es válida la dimisión de un trabajador presentada por WhatsApp?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En primer lugar, hay que recordar que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no regula de forma taxativa el procedimiento a través del cual el trabajador debe comunicar a la empresa su dimisión, remitiéndose a lo establecido en el Convenio Colectivo de empresa o en el Convenio del sector, siempre y cuando se trate de un acto voluntario y sin necesidad de alegar causa alguna, debiendo distinguir entre abandono del puesto de trabajo, dimisión por parte del trabajador o la inasistencia al trabajo.

Partiendo de esta premisa, son varios los fallos judiciales que han analizado la dimisión de un trabajador comunicada a la empresa vía WhatsApp estableciendo, en general, que, si los mensajes intercambiados a través de esta aplicación son suficientemente claros e ilustrativos de la intención de dimisión por parte del trabajador, estaríamos ante un medio válido de comunicación de su intención de dejar el trabajo.

En este sentido, los tribunales, en diferentes sentencias, han establecido que la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2000. De igual modo, una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1990 (muchos años antes de que existiera WhatsApp) establece que la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito, si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance.

En este sentido parece claro que sea admisible y legal la dimisión de un trabajador comunicada a través de WhatsApp. No obstante, dicho mensaje no debe dejar lugar a equivocación o interpretación debiendo ser claro y conciso para evitar posibles malinterpretaciones.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es