[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de jubilación anticipada a un trabajador cuando el importe de ésta sea inferior al establecido para la pensión mínima es legal, según una de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
El TJUE ha avalado que la normativa española permita denegar la pensión de jubilación cuando ésta no llega a la pensión mínima y lo hace después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevara la consulta hasta el tribunal europeo. Todo ello, a raíz de que una trabajadora del hogar de 63 años solicitara la pensión de jubilación anticipada y ésta fuera denegada por el INSS al ser de cuantía inferior que la pensión mínima que hubiera cobrado al jubilarse a la edad legal de 65 años.
Posteriormente a que esa pensión fuera denegada, un juzgado de Barcelona consideró que esta decisión discriminaba a la mujer ya que el colectivo de empleados de hogar está formado mayoritariamente por mujeres que no llegarían nunca a esa pensión mínima.
En la sentencia del TJUE, se establece que la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social no se opone a la normativa española, y acoge el argumento del INSS sobre la necesidad de mantener la viabilidad del sistema y alcanzar un equilibrio sostenible entre el tiempo de vida activa y el transcurrido en situación de jubilación.
Asimismo, establece que “los objetivos consistentes en asegurar la financiación sostenible de las pensiones de jubilación pueden considerarse objetivos legítimos de política social que son ajenos a toda discriminación por razón de sexo. Los objetivos invocados por el INSS y el Gobierno español pueden, en principio, justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras».
En consecuencia, se considera legal denegar una pensión de jubilación anticipada cuando el solicitante no llegue a la pensión mínima, no violando esto la igualdad entre hombres y mujeres.
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