[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Gobierno ha aprobado, en su última reunión del Consejo de Ministros, el nuevo complemento de maternidad, una de las medidas estrella de la nueva reforma de las pensiones, en la que lleva trabajando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los últimos meses. Este nuevo complemento de maternidad, llamado complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones, lo cobrarán las madres que hayan tenido, al menos, un hijo, pudiendo cobrarlo también los padres, después de que el actual complemento de maternidad fuera considerado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
El nuevo complemento de maternidad dentro de las pensiones de jubilación comprende algunas novedades respecto al que se cobra actualmente, que detallamos a continuación.
En primer lugar, el nuevo complemento se cobrará desde el primer nacimiento o adopción mientras que en la actualidad se cobra a partir del segundo. Actualmente, este complemento es del 5% si la mujer ha tenido dos hijos; del 10% si ha tenido tres hijos y del 15% si ha tenido cuatro o más hijos, mientras que el importe de este nuevo complemento de maternidad será una cantidad fija de 378 euros anuales por descendiente, hasta un máximo de cuatro hijos. De este modo, este complemento supone un incremento de un 6% en el caso de las pensiones medias y del 8% en las mínimas si se ha tenido dos hijos. En el caso de haber tenido tres o más hijos, el importe de este complemento será menor que el que se cobra actualmente.
En segundo lugar, el nuevo complemento lo podrán cobrar los padres que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.
- Ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
- El hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad.
- Los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.
No obstante, tal y como establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, este complemento se reducirá cuando la madre también lo cobre. Así lo establece el Real Decreto – Ley 3/2021 que contempla que si se percibe el de aportación demográfica y se le concede el de brecha de género la cuantía mensual que cobrará por este último se deducirá de lo que ya estaba percibiendo por el primero.
[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Quiénes tendrán derecho al nuevo complemento de maternidad de las pensiones de jubilación?
El nuevo complemento para la reducción de la brecha de género está dirigido a las madres que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que no medie solicitud y reconocimiento de la compensación en favor del otro progenitor y si éste otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Así pues, este complemento sólo podrá ser concedido a uno de los dos progenitores, nunca a ambos y, tendrá derecho a él, el que alegue una mayor pérdida de cotización después del nacimiento y adopción, es decir, que tenga la pensión más baja o a quién se le haya cedido. Si ambas pensiones son de la misma cuantía, el complemento de maternidad lo cobraría la madre y no el padre.
También tendrán derecho a esta compensación en los casos de jubilación anticipada por voluntad del interesado, pero no en los casos de jubilación parcial.
¿Y qué ocurre con las madres que ya cobran el actual complemento de maternidad de las pensiones? Lo seguirán cobrando con las mismas condiciones, pero no se beneficiarán de posibles revalorizaciones, salvo que su importe sea menor al complemento para reducir la brecha de género
Recordamos que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, somos expertos en asesoramiento y tramitación de pensiones de jubilación. Puede solicitar cita y presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]