La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en una reciente resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 27 de febrero de 2025, que todas las variedades de pan tendrán un IVA super reducido del 4% en contraposición a lo que hasta ahora establecía el artículo 91.dos.1.1.º, letra a), de la Ley del IVA que sólo aplicaba ese IVA a determinadas variedades de pan.
Esta resolución, que fija doctrina, establece que la no aplicación del tipo reducido del 4% del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La DGT publica esta resolución tras una sentencia del Tribunal Supremo estableciendo que será de aplicación el tipo reducido del 4% al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.
Esta resolución tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos por lo que todas las variedades de pan deberán adaptarse a esta resolución y fijar el IVA al 4%.
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