La Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, mayores de 65 años y familias vulnerables como parte del Plan de Vivienda 2022/2025. El objetivo de estas ayudas es contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para sectores de población y jóvenes con escasos medios económicos.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en tramitación y gestión de ayudas y subvenciones, analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Quiénes pueden acceder a las ayudas al alquiler de vivienda y a las personas jóvenes
El B.O.C.M. Núm. 254, de 24 octubre contempla las bases reguladoras para la concesión de la una nueva convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda y a las personas jóvenes de la Comunidad de Madrid establece que podrán acceder a estas ayudas las familias numerosas, monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, o dentro del programa de ayuda, jóvenes, aquellos que estén en condiciones de suscribirlo, por una vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
- Arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.
Importe de las ayudas al alquiler
La cuantía de las ayudas será del 50% del precio de alquiler, con un máximo de 900 euros mensuales en el caso de arrendar un inmueble y de 450 euros para aquellos que opten por una habitación. Eso sí, siempre y cuando estén dentro de los 55 los municipios que incluyen los límites máximos de renta susceptible de ser subvencionado.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para solicitar esta ayuda es del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2024.
Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.