Indemnización por despido colectivo de trabajadores ¿se puede fraccionar el pago?

por | Ago 24, 2023

El despido colectivo de trabajadores por causas económicas regulado en el Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización por trabajador que debe ser, como mínimo, de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades, pero, ¿qué ocurre si la empresa atraviesa por una situación económica complicada y le resulta complicado hacer frente de manera automática a esos pagos? ¿se puede fraccionar el pago de estas indemnizaciones?

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral analizamos la posibilidad de fraccionar el pago de la indemnización en caso de despido colectivo que afecte a varios trabajadores.

En términos generales, el Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de despidos colectivos por causas económicas, la empresa debe poner a disposición de los trabajadores la indemnización en el momento de la comunicación del despido ya que, en caso contrario, el despido se consideraría improcedente por defectos formales debiendo la empresa restituir al trabajador a su anterior puesto de trabajo o bien abonarle la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).

Por el contrario, si se trata de un despido objetivo por causas económicas, si la empresa alega falta de liquidez y lo justifica debidamente, podrá fraccionar el pago de la indemnización.

Sin embargo, esta situación ha cambiado ya que, tras la sentencia de 22 de julio de 2015 del Tribunal Supremo, se permite fraccionar el pago de la indemnización por despido acordada tras la finalización del correspondiente periodo de consultas de un despido colectivo. Para ello, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La empresa debe atravesar por una situación económica negativa con fuertes tensiones de liquidez.
  • La decisión de fraccionar el pago de la indemnización debe contar con el apoyo de los representantes de los trabajadores, es decir, es necesario un acuerdo entre empresa y trabajadores.
  • El acuerdo de fraccionamiento del pago de la indemnización legal no debe ser desproporcionado ni abusivo. Por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, el pago se realizó en cuatro plazos venciendo el último plazo al cabo de nueve meses a contar desde la fecha de efectos del despido.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos y especialistas en asesoramiento laboral podemos ayudarle en este tipo de procedimientos. Puede contactar con nosotros en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es