Nace la figura de la autoliquidación rectificativa en los impuestos ya presentados ante la AEAT

por | May 23, 2023

Surge un nuevo procedimiento para modificar o rectificar declaraciones de impuestos ya presentadas ante la AEAT: la autoliquidación rectificativa que sustituirá al sistema actual que consiste en un sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación que debía llevarse a cabo tras la correspondiente resolución administrativa.

Esta figura de la autoliquidación rectificativa nace después de que el Congreso de los Diputados haya aprobado el proyecto de ley que transpone la directiva europea de cooperación administrativa DAC7 que establece un único sistema para la corrección de las autoliquidaciones.

¿En qué consistirá la nueva autoliquidación rectificativa?

Cuando entre en vigor esta autoliquidación rectificativa se podrá rectificar una autoliquidación de cualquiera de los impuestos gestionados por la AEAT, completar y modificar autoliquidaciones presentadas ante la AEAT sin necesidad de esperar a la correspondiente resolución administrativa.

Así, cuando un contribuyente considere que una liquidación ha perjudicado sus intereses podrá instar la rectificación. Si esta rectificación supone una devolución y, tras seis meses, la AEAT abonará los intereses de demora sin que el contribuyente lo solicite. El plazo de seis meses comenzará a contar desde la finalización del plazo para presentar la rectificación.

En el procedimiento de comprobación limitada, se reconoce la facultad de la AEAT de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la AEAT.

Con este sistema se facilitará que el contribuyente pueda modificar de un modo más sencillo las autoliquidaciones ya presentadas.

¿Cuándo entrará en vigor?

Esta nueva autoliquidación rectificativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de su entrada en vigor y la operativa a seguir a partir de entonces de cara a modificar o rectificar declaraciones de impuestos ya presentadas ante la AEAT.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es