El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana permite que los contribuyentes puedan compensar en IRPF las pérdidas generadas en una donación de padres a hijos en contraposición con el criterio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que según se establece en la sentencia atenta contra los principios de equidad y capacidad contributiva.
En esta sentencia, el TSJ de la Comunidad Valenciana analiza el artículo 33 de la Ley del IRPF determinando que «cuando en unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida».
Asimismo, la sentencia puntualiza que estamos ante una pérdida patrimonial cuando hay una alteración de valor que el patrimonio ha sufrido durante la permanencia de los bienes en el patrimonio del donante y que afloran cuando salen del patrimonio.
Esta situación que no se está dando en la práctica en la que la actuación de la AEAT contradice los principios de equidad y capacidad contributiva al obligar al contribuyente a tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir compensar las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones. Es decir, la AEAT obliga a tributar por las ganancias procedentes de la donación, pero no permite compensar pérdidas afectando esto a los principios de equidad y capacidad contributiva.
En este caso concreto, estamos ante un contribuyente que donó varios inmuebles a sus hijos y que la AEAT le imputó las ganancias patrimoniales generadas con la donación, pero, en cambio, no le permitió compensar pérdidas respectos de esa misma donación.
La sentencia del TSJ de Comunidad Valenciana, aunque aun no es firme y está a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, abre la posibilidad a que los donantes puedan compensar en IRPF las pérdidas generadas por una donación.
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