Programa “Un autónomo – un empleo” para la contratación de empleados por trabajadores autónomos

por | Ene 18, 2022

La Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de Extremadura ha aprobado el Programa “Un autónomo – un empleo” destinado a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas por parte de una persona trabajadora autónoma para su crecimiento empresarial.

Este Programa tiene como finalidad la creación de empleo por parte de trabajadores autónomos debiendo enfocarse esas contrataciones hacia personas desempleadas, especialmente parados de larga duración o jóvenes. Dentro de “Un autónomo – un empleo”, las ayudas irán destinadas a la creación de empleo por trabajadores autónomos mediante la contratación de personas desempleadas, así como medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias de este programa de ayudas.

Quiénes pueden solicitar las ayudas de “Un autónomo – un empleo”

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que realicen la contratación de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se considerarán personas paradas de larga duración, a los efectos de las presentes ayudas, aquellas personas que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante, al menos, 360 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados.

Durante el período de vigencia de cada convocatoria, las personas trabajadoras autónomas sólo podrán presentar una solicitud de ayuda para la contratación de una persona desempleada. En el caso de que un trabajador autónomo presente más de una solicitud de ayuda para la contratación de trabajadores, sólo será admitida a trámite la primera solicitud, siendo desestimadas las solicitudes de fecha posterior.

Los beneficiarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos dieciocho años de edad.
  • Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
  • Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el centro de empleo correspondiente, con anterioridad a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

Y también deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • La persona beneficiaria de la ayuda deberá mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta la finalización del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
  • Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de quince meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
  • Este periodo mínimo de quince meses incluye el periodo subvencionable, de doce meses, y el periodo mínimo de tres meses adicionales de mantenimiento del empleo subvencionado.
  • Mantener la jornada laboral a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se le otorgó la subvención, durante todo el periodo de contratación.
  • A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, no será obligatoria la sustitución prevista en el artículo 25 del presente decreto.
  • Dicha reducción de jornada no será subvencionable y supondrá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención concedida, en su caso, en la parte que proporcionalmente resulte afectada.
  • No obstante, si la persona beneficiaria opta por la realización de un nuevo contrato que cubra la parte de la jornada afectada por la reducción referida, no será de aplicación la reducción de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona contratada a estos efectos, así como la nueva contratación, cumplan con las condiciones recogidas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 del presente decreto.
  • Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante todo el periodo de contratación subvencionado.
  • Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
  • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
  • Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
  • Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
  • Asimismo, las personas beneficiarias de las presente ayudas deberán participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.

Por su parte, las contrataciones realizadas deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las citadas contrataciones:

  • Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I, deberán haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha posterior a la presentación de la Oferta de Empleo que debe presentar la persona autónoma solicitante y anterior a la contratación subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
  • Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carecer de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los contratos que son objeto de subvención, deberán realizarse a jornada completa y con una duración mínima de quince meses.
  • Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
  • Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.

Importe de las ayudas del Programa “Un autónomo – un empleo”

El importe de las ayudas será de hasta 23.000 euros por contratación estableciéndose los siguientes baremos:

  • 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
  • 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
  • 16.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.

Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando la persona contratada tenga 30 o menos años o sea una persona parada de larga duración, a la fecha de contratación.

Plazo de presentación de solicitudes

Aquellos trabajadores autónomos que estén interesados en el Programa “Un autónomo – un empleo” deberán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Extremadura dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación desde el pasado 14 de enero hasta el próximo 30 de septiembre, ambos incluidos.

Si están interesados en optar a las ayudas del Programa “Un autónomo – un empleo” puede contactar con nuestra área de Subvenciones de Grupo Gefiscal | ETL Global para solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.

 

Descárgate nuestro Informe de la Convocatoria del Programa «Un autónomo – Un empleo» de Extremadura para 2022

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es