¿El alquiler de vivienda turística está sujeto a retención en IRPF?

por | Jul 22, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]U na reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado si el alquiler de vivienda turística está sujeto a retención en IRPF estableciendo que la comisión y la renta del alquiler que cobran las plataformas digitales como Airbnb a los propietarios de viviendas turísticas o vacacionales en alquiler cuando esa vivienda es alquilada está sujeta a retención en IRPF. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Para entender esta Consulta Vinculante hay que recordar que las plataformas digitales como Airbnb cobran una comisión al arrendador de la renta generada en dicho alquiler junto con el abono del monto restante, es decir, es la plataforma digital la encargada del cobro y pago de la parte del alquiler que corresponde al arrendador. Pues bien, según la Consulta Vinculante V1388-21, de 13 de mayo de 2021, esos importes están sujetos a retención en IRPF tal y como viene establecido en el artículo 75 del Reglamento del IRPF.

En concreto, el artículo 75 del Reglamento del IRPF establece que estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.

En este sentido, están obligados a retener o ingresar cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del IRPF las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas; los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades; las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente y las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Así, la DGT establece que existiría la obligación por parte de la plataforma de alquiler vacacional de practicar retención sobre las rentas que satisfaga al arrendador, salvo que el pago total por el alquiler no supere los 900 euros. Sin embargo, en caso de superarse deberemos estar a lo establecido en el artículo 100 de la Ley del IRPF que determina que en el alquiler de vivienda turística se aplica una retención en IRPF de un porcentaje de retención del 19%. [/vc_column_text][vc_column_text]

Modelo 179 de Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turístico

Además de esa retención en IRPF que deben aplicar las plataformas de alquiler turístico o vacacional, desde el pasado 26 de junio de 2021, vuelven a estar obligadas a la presentación del Modelo 179 de Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es