[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l mes de febrero es el mes del Modelo 347 de Declaración de operaciones con terceras personas, una obligación fiscal que deben cumplir los empresarios y profesionales que, durante 2020, hayan realizado operaciones con terceras personas por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) o a 6.000 euros en metálico (IVA incluido). El plazo para cumplir con esta obligación fiscal frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) arrancó el pasado 1 de febrero y finalizará el próximo 1 de marzo de 2021. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, los empresarios y profesionales que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado, durante el anterior ejercicio 2020, operaciones con terceras personas cuyo valor supere los 3.005,06 euros (IVA incluido) o los 6.000 euros en metálico (IVA incluido), deberán presentar el Modelo 347 del ejercicio 2020 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, salvo que se den alguna de estas situaciones:
- Se realicen cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor o por cuenta de sus socios, asociados o colegiados inferiores a 300,51 euros.
- La sede de su actividad, los establecimientos permanentes y, en último lugar, el domicilio fiscal de la persona física o jurídica no está en España.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen simultáneamente en IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración.
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro de devolución mensual de IVA o IGIC, es decir, las operaciones incluidas en el Modelo 340.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se reflejan en el Modelo 349.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Plazo y presentación del Modelo 347 del ejercicio 2020
El plazo para la presentación del Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2020 arrancó el pasado 1 de febrero y finalizará el próximo 1 de marzo de 2021.
Como es ya tradicional, su presentación se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Si desea que, desde Arrabe Asesores, os encarguemos de la confección y presentación del Modelo 347 de su empresa o negocio, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]