Ayudas de hasta 15.000 euros para el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid

por | Jun 18, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Programa de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2021, dirigido a pequeñas empresas y empresarios individuales que desarrollen sus actividades dentro del sector del comercio ambulante con ayudas que pueden llegar hasta los 15.000 euros por beneficiario.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Este Programa de ayudas tiene como objetivo la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector de venta ambulante.

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Quiénes pueden solicitar las ayudas para el comercio ambulante

Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas empresas y empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén establecidos en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del municipio de Madrid.
  • Cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.
  • Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003.

También podrán acceder a estas ayudas los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dados de alta en el epígrafe 663 del IAE que, además de cumplir con los anteriores requisitos, ejerzan la actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.[/vc_column_text][vc_column_text]

Gastos subvencionables para el programa de ayudas al comercio ambulante

Para optar a estas ayudas, se debe presentar un proyecto cuyos gastos subvencionables serán:

  • Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
  • Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta.
  • Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.
  • Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
  • Compra de equipos informáticos y “software” que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

Estos gastos subvencionables deberán ser ejecutados entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2021 del mismo año de la convocatoria. El pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre de 2021. 

Asimismo, no podrán solicitarse nuevas ayudas para la adquisición de vehículo comercial hasta transcurrido un plazo de, al menos, dos años desde la ejecución de las inversiones para las que el solicitante haya obtenido ayuda en convocatorias anteriores; en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado; en el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el suministro se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.[/vc_column_text][vc_column_text]

Importe de las ayudas

El importe de la ayuda cubrirá hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados con un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 15.000 euros por solicitante.[/vc_column_text][vc_column_text]

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para optar a estas ayudas se pueden presentar hasta el próximo 26 de junio de 2021 a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es