Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021: Plazo y presentación

por | Jun 21, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l próximo 16 de septiembre de 2021 arranca el plazo para el ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2021, finalizando dicho plazo el próximo 22 de noviembre de 2021.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]El cobro del ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE se realiza, como en años anteriores, a través de las entidades colaboradores en la recaudación, con el documento de ingreso que, a tal efecto, se hará llegar al contribuyente. Si éste no recibe dicho documento de pago o éste se hubiese extraviado, se podrá efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda siempre previa solicitud.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Quiénes están obligados a presentar el IAE 2021?

Desde Arrabe Asesores recordamos que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto que grava la realización de una actividad económica empresarial, profesional o artística en territorio nacional por parte de los sujetos pasivos (personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición) ya sea en un establecimiento o no.

Es importante recordar que, estarán exentos de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas los siguientes sujetos tributarios:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (la exención será durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto).
  • Los contribuyentes por el IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

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¿Cómo darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas?

Si es la primera vez que se inicia una actividad económica, profesional, empresarial o artística, es obligatorio darse de alta en el IAE con los epígrafes correspondientes.

Para darse de alta en el IAE, lo primero de todo es identificar la actividad que se va a emprender dentro de las incluidas en la Ley y, que se encuentran clasificadas por epígrafes. Una vez localizado dicho epígrafe, se deberá incluir en el Modelo 036 o 037 que se ha de presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) al tramitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En función de la actividad y su epígrafe correspondiente se pueden dar dos situaciones:

  • La actividad está exenta de pagar el IAE: Se deben presentar los Modelo 036 y 037 para declarar las actividades económicas que vas a desarrollar.
  • La actividad no está exenta de pagar el IAE: Se deben presentar los Modelo 036 y 037 para declarar las actividades económicas que se vayan a desarrollar; el Modelo 840 de Declaración del IAE para comunicar el alta, baja o variación de datos y proceder al pago del Impuesto.

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Novedades en el IAE 2021 en el Ayuntamiento de Madrid

El Impuesto sobre Actividades Económicas 2021 es un impuesto local y son los ayuntamientos los encargados de su gestión y liquidación, pudiendo establecer bonificaciones o reducciones. Así lo ha hecho el Ayuntamiento de Madrid que, en el pasado mes de octubre de 2020, anunció la prórroga de la bonificación del 25% en el IAE de los empresarios y empresas de los sectores de ocio, hostelería, comercio, espectáculos y cultura. Con esta nueva prórroga, se beneficiarán 16.000 negocios en materia de IAE.

Por otro lado, las empresas y empresarios que, durante 2020 y 2021, mantengan su plantilla podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% en el IAE. Y aquellas que hayan creado empleo en 2020 también tendrán derecho a una bonificación (esta bonificación está ya en vigor).

Asimismo, cualquier empresa que inicie su actividad está exenta del pago de la cuota del IAE durante los dos primeros ejercicios impositivos y se prorrogará la bonificación del 50% de la cuota municipal a estos empresarios durante los periodos impositivos tercero y cuarto posteriores al inicio de su actividad. También, se amplía la aplicación de esta bonificación un ejercicio más para aquellos sujetos pasivos que cumplan este año el último de bonificación.

Finalmente, también se mantiene la reducción del 25% en la cuota municipal del IAE a quienes tengan una renta o rendimiento neto de la actividad negativo: esta medida no podrá recoger el impacto del Covid19 en las cuentas de las empresas hasta 2022, por ello, el Gobierno municipal se compromete a mantener y mejorar esta bonificación en dicho ejercicio.

Si desea, que desde Arrabe Asesores, le asesoremos para la confección y presentación del IAE 2021, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir presupuesto. [/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es