Declaración de la Renta 2020: Consejos para trabajadores autónomos

por | May 31, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores autónomos, en estos días, se enfrentan a una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración de la Renta 2020, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de junio de 2021, con la particularidad de que, en la campaña de este año, es dónde florecerán las consecuencias fiscales de muchas de las medidas aprobadas por el Gobierno durante 2020 para frenar el impacto económico de la crisis del Covid19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, a las dificultades que todos los años se pueden enfrentar los autónomos al confeccionar y presentar su IRPF 2020, hay que sumarle el impacto fiscal de las ayudas recibidas por el autónomo durante 2020 como la prestación extraordinaria por cese de actividad; rescate de planes de pensiones; moratoria en el pago del alquiler o hipoteca del local donde se desarrolla la actividad; renuncia al sistema de Estimación Objetiva; deducibilidad de los gastos de suministro si han estado en modo de teletrabajo; moratoria y aplazamiento de deudas tributarias; líneas de avales públicos del ICO concedidas, así como ayudas económicas aprobadas por los distintos gobiernos regionales.

De cara a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020, nuestro equipo de asesores y expertos fiscales han elaborado una guía con útiles consejos para obtener el mejor resultado en la Declaración. [/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cuándo están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020 los autónomos?

La actividad económica de profesionales y empresarios puede complicar la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020, ya que en función del sistema de tributación que utilicen – estimación objetiva, estimación directa normal o estimación directa simplificada – deberán tener en cuenta unos parámetros determinados.

En primer lugar, hay que tener en cuenta la máxima de que están obligados a presentar su Declaración de la Renta los trabajadores autónomos que facturen más de 1.000 euros al año. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.[/vc_column_text][vc_column_text]

Deducciones en la Declaración de la Renta 2020 para autónomos

  1. Deducción de gastos de manutención: Los profesionales podrán deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica. Para poder aplicarse esa deducción es necesario que los gastos se realicen en establecimientos de restauración y hostelería, abonados mediante medios electrónicos de pago con los siguientes límites: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta y si ha sido en el extranjero serán 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y 96,16 euros diarios si la hay.
  2. Deducción de gastos de suministros si se realiza la actividad profesional en el domicilio del empresario o profesional: Los profesionales o empresarios que realicen su actividad profesional en su propio domicilio podrán deducirse hasta el 30% del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad económica.
  3. Los límites para poder tributar por estimación objetiva o módulos siguen siendo los mismos, a pesar de que en principio iban a variar. Así, el límite sigue siendo de 250.000 euros de rendimientos íntegros anuales o de 125.000 euros si se expiden facturas a otros empresarios y se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto en el régimen de módulos.
  4. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Los profesionales que inviertan en empresas de nueva o reciente creación podrán deducirse hasta un 30% del importe invertido con una base máxima de 60.000 euros y un plazo de dos años.
  5. Los profesionales o empresarios que iniciarán su actividad en 2019 se beneficiarán de una reducción en el rendimiento del 20% sobre una base máxima de 100.000 euros.
  6. Reducción por inicio de actividad: Los requisitos para acceder a esta reducción son haber iniciado la actividad durante el ejercicio 2020 y los rendimientos del trabajo deberán tributar por estimación directa. Podrá aplicarse una deducción del 20% en el rendimiento positivo. La base máxima que se permite en estas circunstancias es de 100.000 euros. No obstante, no podrán aplicarse esta reducción cuando el profesional reciba el 50% o más de sus rendimientos de un cliente por el que hubiese percibido rendimientos económicos durante el año anterior a su alta ni cuando hubiese estado dado de alta en cualquier actividad durante el año anterior.
  7. Reducción por irregularidad: Para acceder a esta reducción será necesario obtener rendimientos netos de forma “notoriamente irregular en el tiempo”. En este caso, la deducción de la que se beneficiarán será del 30% y no se podrá aplicar si el profesional genera ingresos de manera habitual.

De cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2020, los trabajadores autónomos tienen que tener en cuenta que hay una serie de gastos que se pueden deducir rebajando así su factura fiscal. Los gastos que se puede deducir el autónomo en su Renta son los siguientes:[/vc_column_text][vc_column_text]

Gastos deducibles por el autónomo

Los trabajadores autónomos pueden deducirse una serie de gastos en su Declaración de la Renta 2020 obteniendo un mejor resultado. Los gastos deducibles por el autónomo son los siguientes:

  • Gastos de explotación: Se pueden deducir los materiales adquiridos para el desarrollo de la explotación, su mantenimiento y producción.
  • Sueldos y gastos: Se pueden deducir los gastos de salarios, gastos de viaje, dietas o retribuciones en especie de los trabajadores y del propio autónomo. Será necesario aportar factura que justifique esos gastos. En este sentido, también se podrá deducir los salarios de familiares contratados por el autónomo siempre que exista un contrato laboral; que el trabajador contratado esté afiliado al régimen de la Seguridad Social oportuno; que realice la actividad laboral de manera habitual y continuada y que no perciba unas cantidades que sean superiores a las estipuladas en el mercado, según el trabajo que desempeñe y la cualificación profesional.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: Se pueden deducir tanto los seguros sociales de los trabajadores como del autónomo.
  • Gastos de atención a clientes y proveedores: Son deducibles hasta en un 1% los gastos de atención a clientes y proveedores como merchandising.
  • Vivienda: Se puede deducir el IBI, la comunidad, tasa de basuras y el seguro si se trata de una vivienda en propiedad o el alquiler en su caso, pero para ello será necesario comunicar a la AEAT el porcentaje de vivienda afecto a la actividad económica o profesional. Asimismo, los gastos de alquiler de una vivienda se pueden deducir siempre y cuando el contrato esté a nombre del autónomo y se haya informado a la AEAT previamente a través del modelo 036. En el caso de trabajar desde casa, no se podrá deducir el gasto total del alquiler de la vivienda, sino sólo una pequeña parte, la correspondiente al porcentaje que se use para la actividad. Será un gasto deducible del IRPF y del IVA en el caso de tener alquilado un local.
  • Gastos financieros: Se pueden deducir gastos de créditos, préstamos y recargos por aplazamiento de pago de deudas.
  • Amortizaciones: Se pueden deducir en base a la tabla de amortizaciones simplificada.
  • Servicios externos: Gastos de abogacía, notaría, seguros, publicidad, creación y mantenimiento de la página web corporativa se pueden deducir.
  • Teléfono: Se puede deducir siempre y cuando se aporte factura y el uso del mismo sea exclusivamente profesional.
  • Formación: Los gastos de libros, suscripciones, cursos de formación o asistencia a congresos también se puede deducir.
  • Seguros: Se pueden deducir las pólizas de seguro contratadas relacionadas con la actividad como el seguro del local, de responsabilidad civil o los médicos.
  • Gastos en el extranjero: Los gastos que genere el profesional fuera de España relacionados con su actividad también se pueden deducir.
  • Traspasos y contratos privados: Se pueden deducir los gastos derivados de la actividad profesional por traspaso o fianzas de alquileres.
  • Impuestos: Se puede deducir el IBI, la tasa de residuos sólidos urbanos o de basura.
  • Suministros: Hasta un 30% sobre el porcentaje de la vivienda afecto a actividad económica, siempre y cuando se haya comunicado a la AEAT la afectación de la vivienda a la actividad profesional. En este sentido, aquellos trabajadores autónomos que, durante 2020, hayan realizado su trabajo a través de la modalidad del teletrabajo desde su propio domicilio no podrán deducirse los gastos de luz, teléfono e Internet si, previamente, no se había informado a la AEAT.
  • Dietas: Se puede deducir los gastos en dietas hasta un máximo de 26,67 euros al día en territorio nacional (54,34 euros al día con alojamiento) y 48,08 euros al día en el extranjero (91,35 euros al día con alojamiento).
  • Viajes: Son deducibles siempre que se justifique que son viajes y desplazamientos por motivos de trabajo.
  • Vehículo y combustible: La compra de un vehículo es deducible siempre que su uso sea 100% profesional. El gasto en combustibles también será deducible.

Por otro lado, hay una serie de gastos que no se pueden deducir, independientemente de si se aporta o no factura como las multas y sanciones, los donativos, las pérdidas en el juego, el IVA ya deducido, los gastos vinculados con personas, entidades o empresas que residan o tengan su sede social en paraísos fiscales.

Para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020 es importante que los trabajadores autónomos tengan en cuenta estas deducciones para incluir en su Declaración.[/vc_column_text][vc_column_text]

Los trabajadores autónomos podrán trasladar sus datos directamente a RENTA WEB

En la campaña de la Declaración de la Renta 2020 se incluye como novedad la posibilidad de que los trabajadores autónomos que tributen por Estimación Directa que lleven sus libros registros con el formato de la AEAT, puedan trasladar directamente los datos de sus Libros Registro a RENTA WEB para facilitar la confección y presentación de su RENTA 2020.

Para incorporar los datos el autónomo tiene que acceder primero a la página web de la Agencia Tributaria. Una vez en la página, deberá acceder a la pestaña Renta Web 2020. Cuando ya se está dentro de este portal, hay que pinchar en la opción “Importar XLS”. Al hacerlo aparecerá la opción de elegir archivos desde el ordenador. Una vez ahí, el autónomo tendrá que seleccionar el libro de registro y darle a aceptar.[/vc_column_text][vc_column_text]

Consecuencias fiscales de las medidas aprobadas durante la crisis del Covid19

Sin lugar a dudas, la principal preocupación de los trabajadores autónomos en esta campaña de la Renta 2020 está relacionada con el impacto fiscal de las medidas aprobadas por el Ejecutivo para frenar el impacto económico del Covid19.

Desde Arrabe Asesores, hacemos un análisis de todas las medidas que han podido afectar a los autónomos y que puedan tener su incidencia en la Renta 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

Renuncia al sistema de Estimación Objetiva

Los trabajadores autónomos que, antes del inicio de la crisis del Covid19, vinieran tributando por el sistema de Estimación Objetiva (Módulos), se les dio la posibilidad de presentar su renuncia al sistema de Estimación Objetiva durante 2020 para tributar por el régimen de Estimación Directa Simplificada.

Tributar por este sistema tiene su impacto directo en la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prestación extraordinaria por cese de actividad

La prestación extraordinaria por cese de actividad, percibida por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por el Covid19, se debe declarar en la Declaración de la Renta 2020 como rendimientos del trabajo y no como rendimientos de actividades económicas. Así lo ha confirmado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) al establecer que, al ser un rendimiento del trabajo debe declararse en la Declaración de la Renta 2020 y no en el Modelo 130 del IRPF en el que se deben consignar los rendimientos procedentes de actividades económicas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que recibieron, durante 2020, la prestación extraordinaria por cese de actividad, han debido consignar dichas cantidades en el Modelo 190 con la clave C que se debe presentar entre el 1 y 31 de enero de 2021. Si en 2021 siguen percibiendo la prestación, deberán volver a consignar esas cantidades en el Modelo 190 a presentar en 2022 respecto a 2021.

En el caso de haber recibido la devolución de la cuota de autónomo, el profesional deberá restar de los gastos soportados el importe de las cuotas que le hayan devuelto. A su vez habrá que revisar que el gasto de la cuota se haya contabilizado también en el trimestre correspondiente.[/vc_column_text][vc_column_text]

Rescate de planes de pensiones

Los trabajadores autónomos, que se hayan visto obligados a cerrar temporalmente su negocio, han podido rescatar fondos de su plan de pensiones.  Hay que recordar que el importe rescatado, tributará dentro de la base general a los tipos de IRPF normales y lo hará tanto por el dinero ahorrado como por los rendimientos acumulados.[/vc_column_text][vc_column_text]

Moratoria de las hipotecas y préstamos para el pago del alquiler

La moratoria en el pago de la hipoteca o el alquiler no tienen ninguna incidencia fiscal, pero las ayudas directas para pagar estos microcréditos sí es diferente. En este caso se trataría de una ayuda que habría que incluir en la Declaración de la Renta 2020.[/vc_column_text][vc_column_text]

Moratoria y aplazamiento de deudas tributarias

Aquellos autónomos que percibieron una moratoria fiscal para aplazar las deudas tributarias tendrán que pagar intereses. Los intereses deberán abonarlos si no han devuelto la deuda tras los primeros cuatro meses desde que se empezó a aplicar la moratoria y tendrán que pagar intereses de demora. La AEAT procederá a liquidar el recargo si no ha podido cobrar los impuestos con los intereses.[/vc_column_text][vc_column_text]

Líneas de crédito ICO

En cuanto a las líneas de crédito del ICO que le hayan sido concedidas al trabajador autónomo, no tendrá que declarar el importe recibido, pero sí los intereses y gastos asociados. Así, deberá deducirse como gasto los intereses que haya tenido que soportar, así como el resto de gastos de apertura y constitución que se hayan aplicado.[/vc_column_text][vc_column_text]

Subvenciones y ayudas

Si el trabajador autónomo ha recibido, durante 2020, alguna subvención o ayuda procedente de alguna Comunidad Autónoma u otro organismo, estos importes tributan en rendimientos de actividades económicas, salvo que se haya indicado previamente que esa ayuda está exenta de tributar.

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal – contable a profesionales y empresarios les recomendamos que contacten con nuestro Despacho para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2020.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es