Empresario condenado a prisión por fraude en la Seguridad Social

por | Feb 9, 2021

L a Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de 340.000 euros a un empresario por un delito continuado de fraude a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por no abonar las cotizaciones sociales de sus trabajadores durante un periodo de cuatro años, ascendiendo la cantidad adeudada a 226.722 euros.

Los hechos probados evidencian que el empresario era dueño y administrador único de una empresa que explotaba dos clubes abiertos al público, en activo y con varios trabajadores contratados y dados de alta en la TGSS durante los años 2013 a 2017. Durante todo ese tiempo, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa”. Así, el total de la deuda contraída con la TGSS ascendía a 170.957 euros que, sumando los intereses de demora y recargos correspondiente, la cantidad asciende a un total de 226.772 euros.

Asimismo, la empresa llevaba sin presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil desde 2011 y sin presentar y liquidar el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2015 a 2017.

La TGSS declaró el crédito como incobrable y la empresa cesó su actividad en 2017 declarándose insolvente y sin bienes.

Voluntad defraudadora por parte del empresario

En la sentencia, la Audiencia Provincial de Cantabria La Audiencia considera que “el impago se produjo de forma consciente y voluntaria, y con un ánimo claramente defraudatorio”. Es más, aduce que “el ahora condenado fue en todo momento conocedor de la obligación que tenía de abonar las cuotas sociales” y califica su actitud como “absolutamente omisiva, opaca y obstruccionista”.

Delito de fraude a la Seguridad Social

La cuantía de la condena y la prisión de dos años se explica si recurrimos al artículo 307 del Código Penal que establece que se “castiga al que por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros”.

Asimismo, se establece que se castigará dicha conducta con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social.

Esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, es muy importante que sea tenida en cuenta, especialmente en un escenario de crisis como el actual en el que muchas empresas pueden “verse tentadas” a no cumplir con algunas de sus obligaciones fiscales y laborales.

Recordemos que actualmente existen herramientas para facilitar el abono de cotizaciones sociales a la Seguridad Social como la última moratoria en cotizaciones sociales contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es