Consejos para minorar la Declaración de la Renta 2020 antes de que finalice el año

por | Nov 23, 2020

Nos encontramos actualmente en la etapa final del año y quizás es el momento de analizar qué actuaciones podemos llevar a cabo para evitar que nuestra Declaración de la Renta 2020, que se debe presentar en los meses de abril a junio de 2021, arroje un resultado a ingresar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Especialmente en este año de crisis en el que las medidas aprobadas por el Gobierno para reducir el impacto económico de la crisis del Covid19 tienen repercusiones directas en la Declaración de la Renta 2020.

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Al margen de las consecuencias que pueden tener medidas como los ERTES o las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para trabajadores autónomos en la Declaración de la Renta 2020, desde Arrabe Asesores hemos elaborado un listado de consejos para minorar el resultado de la Renta 2020 antes de que finalice el año.

Deducción por reinversión en vivienda habitual

Una de las deducciones más importantes en la Declaración de la Renta 2020 es la de reinversión en vivienda habitual, dirigida a aquellos contribuyentes que hayan vendido una vivienda y reinviertan dicho importe en la compra de una nueva vivienda habitual.

Esta deducción lleva consigo el requisito de que esa reinversión se realice en el plazo de dos años. Como novedad, el tiempo que duró el Estado de Alarma no computa para el plazo de esta deducción.

Así, los contribuyentes que realicen la reinversión en vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2020 (siempre que no excedan del plazo de dos años desde la venta), podrán disfrutar de esta deducción en la Declaración de la Renta 2020.

Amortización de hipoteca

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 podrán seguir beneficiándose de la amortización de hipoteca hasta 9.040 euros por contribuyente en el caso de sociedades de gananciales.

En el caso de que la sociedad de gananciales se haya disuelto en 2020, transmitiéndose el 100% de la propiedad y de la hipoteca a uno de los excónyugues, éste tendrá derecho a deducirse lo correspondiente a ambos cónyuges si el otro cónyuge tenía derecho a la deducción.

Constitución de renta vitalicia por mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años de edad que transmitan un bien distinto a la vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia obtenida si constituyen una renta vitalicia de hasta 240.000 euros.

Para disfrutar de esa exención, se dispone de hasta 6 meses sin contar el tiempo del Estado de Alarma.

Asimismo, en caso de que perciba, desde su jubilación, un complemento mensual, por varios años, a su pensión y su empleador le proponga la sustitución del complemento mensual por un pago único, podrá reducir dicha cuantía en un 30%, hasta un límite de 300.000 euros.

Aportaciones a planes de pensiones

Los actuales beneficios fiscales por aportaciones a planes de pensiones privados finalizan el 31 de diciembre, fecha a partir de la cual el límite máximo de deducción serán 2.000 euros frente a los 8.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, tal y como se contempla en los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Antes de que finalice el año, el contribuyente puede deducirse por las aportaciones a los planes de pensiones individuales hasta 8.000 euros anuales siempre que no supere el 30% de las rentas totales percibidas.

Por otro lado, el contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2020, también podrá reducir en 2020 su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500 euros. Igualmente, las aportaciones a planes de personas con discapacidad que guarden un parentesco de hasta tercer grado, podrán deducirse hasta 10.000 euros anuales.

Además, cabe recordar que los contribuyentes que rescaten fondos de sus planes de pensiones en 2020 tendrán que tributar como rendimientos del trabajo, y, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.

Minoración del capital mobiliario y de actividades económicas

También en los PGE 2021 se contempla elevar el tipo de gravamen de las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000 euros que pasarán del 45% actual hasta un 47%.

En este sentido, hasta el 31 de diciembre de 2020 se puede optar por transmitir bienes con plusvalía o percibir beneficios superiores a los 200.000 euros con un gravamen del 23%, frente al 26% que comenzaría a operar en 2021.

Desde Arrabe Asesores recomendamos que, antes de llevar a cabo cualquier decisión, contacte con nosotros a fin de recibir el asesoramiento oportuno. Puede solicitar cita y presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es