El Gobierno da a conocer los detalles del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

por | Jul 22, 2020

E l Ejecutivo, tras la reunión del Consejo de Ministros del pasado 21 de julio, ha dado a conocer las condiciones y requisitos de acceso al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas de 10.000 millones de euros, aprobado por el Gobierno el pasado 3 de julio y contemplado en el Real Decreto – Ley  25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Este Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, adscrito al Ministerio de Hacienda y gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), está diseñado con el objetivo de aportar apoyo público de forma temporal a aquellas empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional que, como consecuencia de la crisis del Coronavirus (COVID-19), estén atravesando una situación económica delicada y con esta ayuda pública puedan reforzar su solvencia y continuidad.

¿Quiénes podrán acogerse a los recursos de este Fondo?

Sólo las empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional podrán beneficiarse de alguno de los instrumentos financieros de este Fondo. Para ello, las empresas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
  • No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 y no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Que la ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo produjera el cese de la actividad del beneficiario, o tuviera graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
  • Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
  • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo.
  • Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.
  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • La decisión de utilización del Fondo atenderá a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

¿Cómo funciona el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas?

Las empresas que quieran beneficiarse de alguno de los instrumentos financieros del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas deberán presentar una solicitud expresa por escrito para solicitarlo.

Una vez estudiada la solicitud y aprobada por el Consejo Gestor del Fondo, la empresa podrá disfrutar de los instrumentos de apoyo del fondo que podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital. Asimismo, también podrán utilizarse otras facilidades crediticias, como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019.

Plazo de devolución de las aportaciones del Fondo

Una vez concedida la ayuda, la empresa tendrá una serie de obligaciones hasta que haya conseguido reembolsar íntegramente el apoyo público recibido. Así, se establecen las siguientes obligaciones:

  • Hasta que la empresa no haya devuelto el 100% de los fondos, no podrá practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.
  • Hasta que la empresa no haya devuelto el 75% de los fondos, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

Asimismo, si han transcurrido cinco años y la empresa no ha devuelto el 40% de la aportación, tendrá que hacer frente a un 10% de intereses. Si han transcurrido siete años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es