El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobó el pasado 7 de octubre, la concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores por cuenta ajena.
Este Programa de Ayudas publicado en el BOCM del pasado viernes 9 de octubre, supondrá un importante apoyo para las empresas de la Comunidad de Madrid más afectadas por la crisis del Coronavirus (COVID-19).
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados y sean pymes, es decir, empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien, cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán desarrollar una actividad económica y disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.
- Desarrollar actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.
- Acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Conviene destacar que, se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).
¿Qué gastos serán subvencionables?
A efectos de cuantificar la ayuda a recibir, las empresas solicitantes deberán presentar el importe de los gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda. Los gastos subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
- Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
- Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
- Pago de alquileres de locales.
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
Importe de las ayudas
La cuantía de la ayuda, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
- Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
- Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
- Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.
Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria dando lugar a los siguientes importes:
- Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía de hasta 3.125 euros
- Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía de hasta 6.250 euros
- Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía de hasta 12.500 euros.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Cómo solicitar estas ayudas para empresas afectadas por el Covid19
El plazo para presentar solicitudes finalizará cuando se haya agotado el crédito disponible (30 millones de euros).
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid. Asimismo, la pyme solicitante y/o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente hasta que se agote el crédito disponible. Se desestimarán expresamente por falta de fondos, aquellas solicitudes que aún estuviesen pendientes de resolución y cuya fecha de presentación fuese posterior a la del último expediente para el que existía crédito disponible. La fecha de presentación será la fecha en que las solicitudes reúnen toda la documentación.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Si está interesado en solicitar esta ayuda, puede contactar con su Delegado de Oficina en Arrabe Asesores, que se encargará de la gestión y tramitación de esta ayuda. Contacte con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir presupuesto.